RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Seira (Norte y Sur), en el término municipal de Seira (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10806).

Publicado el 13/01/2009 (Nº 7)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Seira (Norte y Sur), en el término municipal de Seira (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2008/10806).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, concretamente sobre el Lugar de Interés Comunitario ES2410056 Sierra de Chía y sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del consejo de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, la ZEPA ES0000280 Cotiella-Sierra Ferrera.

La empresa pública Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón S. A. U. (SODEMASA) por encomienda del Instituto Aragonés del Agua presenta con fecha 12 de junio de 2008 la Memoria de Incidencia Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Seira. Mediante Resolución de 8 de Agosto de 2008, tras tramitarse el procedimiento de consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 22 de agosto de 2008 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 130, anuncio de Sociedad de Desarrollo Medioambiental (SODEMASA) por encargo del Instituto Aragonés del Agua, en el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora de aguas residuales de Seira (Norte y Sur), en el término municipal de Seira (Huesca), promovido por el Instituto Aragonés del Agua. En fecha 5 de septiembre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente. En fecha 8 de octubre de 2008 y transcurrido el plazo de información pública el Instituto Aragonés del Agua remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental al objeto de que se formulara declaración de impacto ambiental, incluyendo las alegaciones presentadas y un informe del IAA sobre las mismas. Alegan D. Gerardo Altemir Pallaruelo y cuatro ciudadanos más en donde manifiestan su desacuerdo con la ubicación de la EDAR de Seira Norte y Sur por estar ambas a menos de 500 metros del núcleo y por tanto según el Plan Aragonés de Saneamiento se deberían aplicar medidas correctoras que permitan disminuir esa distancia. El Instituto Aragonés del Agua informa señalando que se han tomado medidas complementarias para eliminar molestias por ubicarse a menos de 500 metros del núcleo urbano, consistentes en encerrar el pretratamiento en un edificio que minimice los olores y en instalar un sistema de desodorización.

En fecha 25 de septiembre de 2008, en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 155 se publica anuncio de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y del Instituto Aragonés del Agua, de 15 de septiembre, en el que se somete a información pública el Estudio de Viabilidad de la EDAR incluyendo su estudio de impacto ambiental. En fecha 5 de septiembre se publica en el Diario del Alto Aragón anuncio del citado periodo como parte del proceso de participación pública del citado expediente. En fecha 6 de octubre se remite desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón la documentación del Estudio de Impacto Ambiental al efecto de que se puedan realizar aportaciones respecto a la citada EDAR, de acuerdo al artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, a la Diputación Provincial de Huesca, a la Comisión de Ordenación del Territorio de Aragón, así como a la Fundación Ecología y Desarrollo, a la Sociedad Española de Ornitología, a la Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, a ANSAR y a Ecologistas en Acción. En fecha 26 de noviembre la Dirección General de Patrimonio Cultural remitió informe señalando la zona de obras como libre de restos arqueológicos. En fecha 17 de noviembre se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro con una serie de consideraciones generales que deberán tenerse en cuenta en los Proyectos de ejecución a los efectos de su preceptiva autorización de vertido. En fecha 21 de noviembre el Consejo de Protección de la Naturaleza remitió informe con diversas consideraciones genéricas y con recomendaciones de aplicación al proyecto presentado.

En fecha 8 de octubre de 2008 se solicita desde el INAGA al Ayuntamiento un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. En fecha 29 de octubre el Ayuntamiento de Seira remite escrito señalando que la instalación prevista no contribuye a fomentar la sostenibilidad social en el municipio. Se comunicó un borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento afectado.

El proyecto consiste en la construcción de dos Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) para tratar las aguas residuales del núcleo de Seira Norte y de Seira Sur, cumpliendo con los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la legislación vigente (Directiva 271/ 91CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas). La EDAR Norte se proyecta ubicar en la parcela 76 del polígono 2 del TM de Seira, a unos 40 metros del casco urbano. Las coordenadas UTM_ED50 (Huso 30), del centroide donde se ubica el proyecto son: X = 781.966 e Y= 4.708.905. La superficie total de las parcelas destinadas a la EDAR es de 0,4674 ha., aunque se estima que la superficie de ocupación de la actuación (EDAR, conexiones exteriores, camino de acceso) es aproximadamente inferior a 0,06 ha. La EDAR Sur se proyecta ubicar en la parcela 250 del polígono 1 del TM de Seira, a unos 30 metros al Oeste del casco urbano. Las coordenadas UTM_ED50 (Huso 30), del centroide donde se ubica el proyecto son: X = 781.960 e Y= 4.708.566. La superficie total de las parcelas destinadas a la EDAR es de 0,8757 ha, aunque se estima que la superficie de ocupación de la actuación (EDAR, conexiones exteriores, camino de acceso) es inferior a 0,5 ha.

Los parámetros de diseño de la EDAR Norte son: capacidad de tratamiento para una población de menos de 200 hab-eq. El sistema depurador consiste en un pretratamiento compacto y una oxidación prolongada, estando previsto un rendimiento de entre el 75 y el 90% en DQO, SS y DBO5. Para la EDAR Sur son: capacidad de tratamiento para una población de menos de 400 hab-eq. El sistema depurador consiste en un pretratamiento compacto y una oxidación prolongada, estando previsto un rendimiento de entre el 75 y el 90% en DQO, SS y DBO5.

La toma de agua residual para la EDAR Norte se va a realizar mediante conexión con el sistema de colectores existente en el núcleo, será necesario realizar un tramo de conexión de unos 14 metros así como un emisario de unos 13 metros que conduzca las aguas ya depuradas hasta el punto de vertido, situado en un barranco que desemboca en el río ...sera. Y para la EDAR Sur, la toma de agua residual se va a realizar mediante conexión con el sistema de colectores existente en el núcleo, será necesario realizar un tramo de conexión de unos 775 metros así como un emisario de unos 20 metros que conduzca las aguas ya depuradas hasta el punto de vertido, situado en un barranco que desemboca en el río ...sera. Se vallarán perimetralmente las instalaciones y se cubrirán los elementos de la EDAR que pudieran generar olores o ruidos instalándose así mismo un sistema de desodorización.

También serán necesarias una serie de actuaciones e infraestructuras complementarias para el funcionamiento de la EDAR Norte como: la acometida eléctrica se trazará enterrada discurriendo paralela al colector desde el núcleo urbano, en un trazado de 63 metros. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante conexión a la red municipal, siendo necesaria la construcción de una canalización de 63 metros. Para acceder a la EDAR será necesario acondicionar un tramo de 64 metros. Y para la EDAR Sur será necesario que la acometida eléctrica se trazará paralela al colector desde el núcleo urbano, en un trazado de 40 metros. El abastecimiento de agua potable se realizará mediante conexión a la red municipal, siendo necesaria la construcción de una canalización de 40 metros. Para acceder a la EDAR será necesario acondicionar un tramo de 285 metros de camino existente.

La instalación se encuentra en ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos según determina el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación, no se encuentra en área critica para su protección y el proyecto no tiene efectos para su conservación. La actuación se ubica dentro del Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410056 Sierra de Chía, y en la ZEPA ES0000280 Cotiella-Sierra Ferrera, de forma que la EDAR se localiza sobre campos de cultivo mientras que parte de las infraestructuras auxiliares afectan a hábitats de interés europeo del LIC, pero debido a su reducida extensión el efecto resulta inapreciable para los objetivos de conservación del LIC y ZEPA. Las infraestructuras auxiliares de la EDAR Norte afectan en parte a la vía pecuaria «Cañada Real de San Nicolau».

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental presentado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Seira (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Seira (Huesca) promovida por Instituto Aragonés del Agua resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Seira.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

3. Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Respecto a las medidas correctoras.

4. Dado que el ámbito de actuación se localiza en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410056 «Sierra de Chía», se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas.

5. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de los Hábitats Naturales de Interés Comunitario afectados. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 cm.

6. Respecto a la ubicación en un entorno con nidificación de milano real, en caso de proyectarse trabajos durante el periodo 15 de marzo-30 mayo, se deberá prospectar durante el mes de marzo el arbolado próximo por técnico cualificado para descartar la presencia de parejas nidificantes. El resultado de la prospección será notificado al INAGA al efecto de determinar, en su caso, medidas correctoras complementarias

7. Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición.

8. Como se indica en el estudio de impacto ambiental la línea eléctrica de abastecimiento discurrirá soterrada.

9. Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos y ser destinados a su valorización preferentemente agronómica. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos.

Respecto de la afección a bienes de domino público.

10. Dada la afección del proyecto a la vía pecuaria «Cañada Real de San Nicolau», se deberá obtener con carácter previo a la ejecución del proyecto, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la correspondiente autorización según los dispuesto en los artículos 28 y 31 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Respecto del Patrimonio Cultural

11. Si en la ejecución del proyecto se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental.

12. Se redactará y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental.

Zaragoza, 5 de diciembre de 2008.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA